¡Atención! Nuevo acuerdo paritario 2022: malas noticias para los consorcios

Adjuntamos el Acta Acuerdo de febrero de 2022 que modifica el CCT 589/2010, la resolución homologatoria 243/2022  y el acta acuerdo respecto del CCT 590/2010 (edificios de renta).

Todos sabemos que el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio, que no es una empresa, que no tiene productividad, ni tampoco genera ganancias. Está formado por gente que sólo quiere vivir en paz.

Todos sabemos que los Consorcios padecen “acuerdos” paritarios periódicos, donde los representantes de los trabajadores se reúnen con tres instituciones de administradores que detentan la representación de los propietarios, que son los que pagan todas las cuentas. Habría que preguntarle a esas instituciones qué beneficios o mejoras han conseguido para los consorcios. En una negociación se supone que ambas partes tienen beneficios. ¿Qué han logrado a favor de los consorcios?

Lo que tal vez no sepas todavía, es lo que dice el nuevo acuerdo paritario que se ha firmado hace pocos días.

¿Qué incluye este acuerdo?

Principalmente establece aumentos a los básicos de la cuarta categoría de cada función establecida en el convenio (art. 6º CCT 589/2010) y el correspondiente aumento porcentual a las restantes:

1- Al salario de marzo 2022 adiciona la suma de $8000.

2- Al básico de abril el 15%.

3- Al básico de Junio el 12%.

Los incrementos rigen hasta diciembre 2022 pero en octubre de 2022 se volverán a “reunir” para “evaluar” nuevos aumentos.

Pero atención, no es ésta la única novedad: El acuerdo incorpora hasta 10 días hábiles de licencia por año aniversario, a toda trabajadora que haya hecho una denuncia policial o judicial por violencia de género.

Sin pretender minimizar la gravedad del problema de violencia de género en el país, del que mucho se habla pero poco se hace, el pago de días a costa del bolsillo de los propietarios nos parece excesivo. El hecho de que ese beneficio opere por la sola denuncia, nos hace preguntarnos qué mecanismo de defensa tendría el consorcio ante una falsa denuncia.

Pero lo más irritante del “acuerdo” es el aumento de la “contribución solidaria” para el sostenimiento de la obra social sindical, en igual porcentaje del aumento fijado para los salarios, por cada trabajador comprendido en el CCT. Dicha contribución fue establecida oportunamente en forma temporaria, pero ha quedado ahora de carácter definitivo.

De esta forma, los Consorcios también están pagando el mal manejo administrativo y contable de la obra social.

Si los ingresos que por ese concepto se perciben mensualmente de todos los consorcios del país no alcanzara, debiera auditarse la ineficiente gestión de la obra social. Estos pagos nada tienen que ver con mejorar las condiciones laborales del empleado del Consorcio.

Finalmentese establece un procedimiento para constituir un domicilio electrónico consorcial que en los hechos es el email de la administración. Una vez constituido, en el mismo se tendrán por válidas todas las notificaciones gremiales.

Cabe sospechar que esta forma de notificar no permitiría con absoluta certeza el conocimiento de lo homologado por parte de quienes tendrán que pagar: los propietarios.

En el mientras tanto, y como respuesta a esta actitud cínica de parte de entidades que deciden sobre los bolsillos de los propietarios sin éstos poder elegir a sus representantes, ni decidir al respecto, los consorcistas se están reuniendo en asamblea y reemplazando al encargado por empresas de limpieza, por lo que al final de cuentas quien se perjudica es el trabajador.

Fuente: La Liga del Consorcista